JUSTIFICACIÓN

El nombre del producto parte del eje central de la investigación “el plan de vida de una mujer adulta joven trabajadora doméstica”, quien emigra de su ciudad de origen para iniciar sus estudios universitarios y cumplir las metas que se ha planteado desde que estaba en el colegio, es muy importante para ella el hecho de cumplir con su plan de vida, puesto que es una mujer que quiere salir adelante para tener un mejor futuro tanto laboral como económico, que sea estable y que a la hora de tener sus hijos pueda brindarles buenos valores y una adecuada estabilidad económica.

¿Que dice la ley Colombiana?


El Servicio Doméstico Mínimo Legal Colombia (2012) el trabajador doméstico es: “aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar”. http://www.consultas-laborales.com.co


SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 566.700) para el año 2012

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 67.800)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el 
Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS.  La cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.


CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.


JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988.


PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la 
Ley 100 de 1993, Art. 133.

Así mismo, el decreto numero 824 de 1988 dice que Para efectos del presente reglamento se denominarán "internos", los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán "por días". http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1547/DECRETO%20NUMERO%20824%20DE%201988.pdf

En dicho decreto también se menciona los parámetros básicos para definir quienes pueden afiliarse como trabajadores domésticos y quienes no, igualmente se tiene en cuenta los derechos y deberes que se deben cumplir, las prestaciones económicas y de salud que deben recibir, así como los requisitos para acceder a dicho beneficio. 

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